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nOTA INFORMATIVA 3/2016. AYUDAS A TRABAJADORES QUE SE CONSTITUYAN POR CUENTA PROPIA. Comunidad de madrid

Comunidad de Madrid. ACDO de 7 de Junio de 2016 (BOCM 15/06/16) Ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia.

Comunidad de Madrid. ACDO de 07 de junio de 2016 (BOCM 15-06-16) - resumen

Objeto: fomento del empleo autónomo en la Comunidad de Madrid mediante la concesión de subvenciones a las personas físicas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, que se den de alta como trabajadores autónomos o por cuenta propia en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente y que realicen gastos necesarios para la puesta en marcha de su actividad empresarial.

Plazo solicitudes: el plazo será de tres meses a partir de la fecha de inicio de la actividad del trabajador/a autónomo/a, debiéndose presentar con posterioridad al inicio de su actividad como trabajador autónomo, y una vez efectuados los gastos y realizados los pagos derivados de la puesta en marcha de su actividad.

El plazo de solicitud, para los trabajadores cuya fecha de inicio de actividad como trabajador/a por cuenta propia esté comprendida entre el 01-10-2015 y el 16-06-2016 (entrada en vigor del presente Acuerdo), será de 3 meses desde el 16-06-2016 (día siguiente a la fecha de publicación del Acuerdo en el BOCM).

Están excluidas de esta ayuda las personas que, en el ejercicio 2015, solicitaron subvención por su alta como trabajadores autónomos o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, del programa de ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia o contraten a trabajadores desempleados, regulado en el Acuerdo de 2 de octubre de 2014, del Consejo de Gobierno.

Beneficiarios: las personas físicas desempleadas que se den de alta como trabajadores autónomos, por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, cuyo inicio de actividad como trabajador por cuenta propia se realice a partir del 01-10-2015.

A efectos de determinar la fecha de inicio de actividad como trabajador por cuenta propia en estas normas reguladoras, se considerará, en todo caso, la fecha de alta inicial en el IAE.

Requisitos de los beneficiarios:

  1. Estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  1. Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.
  1. El trabajador deberá estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, en la fecha inmediatamente anterior al inicio de la actividad como trabajador por cuenta propia, considerándose dicha fecha el alta inicial en el IAE.
  1. Darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, dentro del régimen especial por cuenta propia que corresponda o mutualidad del colegio profesional como ejerciente.
  1. No haber realizado la misma actividad en los 6 meses anteriores a la fecha de alta como trabajador por cuenta propia. A estos efectos se computarán los seis meses anteriores al día del mes en que se produce el alta en el IAE.

No podrán ser beneficiarios los miembros de las SC, las CB, los autónomos en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación, los socios, familiares de socios o miembros de órganos administradores de sociedades mercantiles y, finalmente, los socios trabajadores o de trabajo de cooperativas de trabajo o sociedades laborales.

Igualmente, no podrán tener la condición de beneficiarios de la subvención las personas físicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Obligaciones de los beneficiarios: entre otras

ü  Obligados a cumplir el mantenimiento del alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social o Mutualidad del Colegio Profesional como ejerciente de la actividad, durante al menos dos años.

Acciones subvencionables: los costes iniciales para la puesta en marcha de la actividad. Los costes subvencionables deberán ser necesarios para la puesta en marcha de la actividad empresarial y responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada.

Estos gastos podrán ser los siguientes:

-       Honorarios de notario, registrador e ingenieros técnicos como consecuencia de la constitución y puesta en marcha de la actividad empresarial.

-        Honorarios de letrados, asesores y gastos de gestoría relativos a la constitución y puesta en marcha de la actividad

-       Registro de patentes y marcas.

-       Traspaso del negocio.

-       Tasa de inspección sanitaria y licencias urbanísticas.

-       Alquiler de local para el desarrollo de la actividad, así como alquiler de salas para la prestación temporal de servicios en espacios de “coworking” o viveros empresariales privados, referidos a los meses correspondientes al período subvencionable.

-       Desarrollo de página web y otras aplicaciones de comercio electrónico que sean necesarios para la actividad.

-       Gastos efectuados para el mantenimiento, reparación y conservación del local destinado a la actividad profesional a desarrollar por el solicitante.

-       Gastos relativos al Servicio Obligatorio de Prevención a los autónomos que contraten a su primer trabajador.

-       Gastos realizados para el alta en Internet o para el acceso mediante licencias al uso de programas informáticos específicos (excluyéndose en todo caso la adquisición de software profesional).

-       Gastos derivados del cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos.

-       Gastos de investigación y desarrollo correspondientes al ejercicio presupuestario al que se imputa la subvención.

-       Gastos de publicidad y propaganda (a excepción de las relaciones públicas).

-       Primas de seguros de responsabilidad civil y de otros seguros necesarios para la actividad.

-       Cuotas de colegios profesionales.

-       Gastos correspondientes al alta de los suministros de gas y electricidad y facturas de los consumos de electricidad y gas correspondientes al local donde se desarrolla la actividad empresarial, y en relación a los meses subvencionables.

No será considerado gasto subvencionable el IVA y aquellos otros gastos que puedan ser objeto de subvención, bonificación o exención por otros organismos o instituciones públicas o privadas.

Importe subvención: el importe final de la ayuda será el 80 % de los gastos justificados, de conformidad con los costes subvencionables.

La cuantía de subvención mínima será de 1.000 € y la máxima, con carácter general, será de 2.500 €, excepto en los casos siguientes:

a) En el caso de ser mujer desempleada, desempleado mayor de 45 años o parado de larga duración que haya estado inscrito en una oficina de empleo durante, al menos, doce de los anteriores dieciocho meses, el importe máximo de la subvención a conceder será de 2.800 euros.

A efectos de computar los colectivos “mayor de 45 años” o “parado de larga duración”, se tomará como referencia la fecha de alta inicial en el Impuesto de Actividades Económicas.

b) En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo y personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 %, el importe máximo será de 3.080 €.

La concesión de esta ayuda estará condicionada a que el beneficiario realice un gasto con su correspondiente pago que sea necesario para el desarrollo de la actividad, sin incluir IVA o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, en el período comprendido entre los tres meses anteriores a la fecha de inicio de la actividad como trabajador/a por cuenta propia y los dos meses posteriores a dicho inicio.

El gasto mínimo que deberá realizar para tener derecho a la ayuda será de 1.250 euros.

Régimen excepcional para la justificación de pagos: Para la justificación de los pagos, además de los medios de pago admitidos en estas normas (transferencia y tarjeta bancaria), se admitirá, para todas aquellas altas subvencionables de trabajadores por cuenta propia, cuyo inicio de actividad como trabajador por cuenta propia se haya producido entre el 1 de octubre de 2015 y los tres meses posteriores a la entrada en vigor de este Acuerdo, la posibilidad de justificar pagos en metálico de los costes subvencionables, siempre con sujeción a la normativa tributaria y fiscal en vigor y ajustándose, en todo caso, a lo dispuesto en la Ley 7/2012, que no permite al empresario o profesional, pagos en metálico por importe igual o superior a 2.500 euros.

Confiando que el sirva de interés la información.

Atentamente.

N.º Cta. Título Cargo Abono
6300 Impuesto corriente 403,20  
473 Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta   250
4752 Hacienda Pública acreedora por impuesto sobre sociedades   153,20

Por el impuesto diferido correspondiente a la parte de la reducción que no se ha podido aplicar por sobrepasar el límite:

N.º Cta. Título Cargo Abono
4742… Derechos por reducciones de la base imponible pendientes de aplicar (40 x 28%) 11,20  
6301 Impuesto diferido   11,20

Por la regularización de los gastos e ingresos derivados de la contabilización del impuesto:

N.º Cta. Título Cargo Abono
129 Resultado del ejercicio 2015 392  
6301 Impuesto diferido 11,20  
6300 Impuesto corriente   403,20

Tras esta regularización, vemos como el resultado del ejercicio 2015 queda en 1.108.

Por la dotación de la reserva:Recordemos que para no perder el derecho a la reducción de la base imponible que acabamos de realizar, es necesario dotar una reserva por el importe de dicha reducción, que deberá figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado y será indisponible durante un plazo de 5 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda la reducción, salvo la existencia de pérdidas contables de la entidad. Por lo menos, la reserva de capitalización debe ser de 160. Por ello, a la hora de distribuir el resultado del 2015, uno de los destinos será:

N.º Cta. Título Cargo Abono
129 Resultado del ejercicio 2015 160  
11… Reserva de capitalización 2015   160

EJEMPLO 2: Contabilización de la reserva de la reserva de nivelación (art. 105 LIS)

La Sociedad A, acogida al régimen de entidades de reducida dimensión (arts. 101 a 105 LIS), presenta a 31/12/2015 un resultado contable antes de impuestos de 250.000 de euros. Además, tenemos los siguientes datos:

  • Todos los ingresos y gastos han sido reconocidos en las cuenta de resultados.
  • La única diferencia entre la base imponible y el resultado contable es la existencia de un gasto contable originado por la contabilización de la obligación de pago de una sanción que no es, ni será, deducible, por un importe de 3.500 euros
  • Las retenciones y pagos a cuenta del ejercicio ascienden a 7.300 euros
  • El tipo de gravamen es el 25% (art. 29 LIS + Disp. Transitoria trigésima cuarta LIS)

EJERCICIO 2015

Cálculos previos

Teniendo en cuenta que, tal y como determina el artículo 105 de la LIS, la sociedad A puede minorar su base imponible positiva hasta el 10 por ciento de su importe (sin superar el importe de 1 millón de euros), el cálculo del impuesto sobre beneficios será:

Resultado contable antes de impuestos……………………………… 250.000
  Diferencias permanentes:…………………………………………. +3.500
  Diferencia temporarias……………………………………………. 0
Base imponible previa a la reducción/incorporación del art.105 y a la compensación de bases imponibles negativas 253.500
  Reducción del artículo 105 (10% x 253.500, con el límite de 1.000.000) -25.350
Base imponible previa a la compensación de bases imponibles negativas 228.150
  Bases imponibles negativas de ejercicios anteriores…………… 0
Base imponible 228.150
  Tipo impositivo………………………………………………………. 25%
Cuota íntegra…………………………………………………………….. 57.037,50
  Deducciones y bonificaciones fiscales…………………………… 0
Cuota líquida…………………………………………………………….. 57.037,50
  Retenciones y pagos a cuenta……………………………………. 7.300
Cuota diferencial…………………………………………………………. 49.737,50

En períodos posteriores, las cantidades minoradas se adicionarán a la base imponible de los períodos impositivos que concluyan en los 5 años inmediatos y sucesivos a la finalización del período impositivo en que se realice dicha minoración, siempre que el contribuyente tenga una base imponible negativa, y hasta el importe de la misma. El importe restante se adicionará a la base imponible del período impositivo correspondiente a la fecha de conclusión del referido plazo.

Registro contable

Por la contabilización del impuesto:

Impuesto corriente:

N.º Cta. Título Cargo Abono
6300 Impuesto corriente 57.037,50  
473 Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta   7.300
4752 Hacienda Pública acreedora por impuesto sobre sociedades   49.737,50

Por el impuesto diferido:

N.º Cta. Título Cargo Abono
6301 Impuesto diferido 6.337,50  
479 Pasivos por diferencias temporarias imponibles (25% x 25.350)   6.337,50

Por la regularización de los gastos e ingresos derivados de la contabilización del impuesto:

N.º Cta. Título Cargo Abono
129 Resultado del ejercicio 2015 63.375  
6301 Impuesto diferido   6.337,50
6300 Impuesto corriente   57.037,50

Tras esta regularización, vemos como el resultado del ejercicio 2015 queda en 186.625.

Por la dotación de la reserva de nivelación:Recordemos que el contribuyente deberá dotar una reserva por el importe de la minoración, que será indisponible hasta el período impositivo en que se produzca la adición a la base imponible. La reserva deberá dotarse con cargo a los resultados positivos del ejercicio en que se realice la minoración en base imponible. En caso de no poderse dotar esta reserva, la minoración estará condicionada a que la misma se dote con cargo a los primeros resultados positivos de ejercicios siguientes respecto de los que resulte posible realizar esa dotación. Por ello, a la hora de distribuir el resultado del 2015, uno de los destinos será:

N.º Cta. Título Cargo Abono
129 Resultado del ejercicio 25.350  
11… Reserva de nivelación 2015   25.350

EJERCICIO 2016

La Sociedad A presenta a 31/12/2016 un resultado contable antes de impuestos de – 20.000 euros. Además, tenemos los siguientes datos:

  • Todos los ingresos y gastos han sido reconocidos en las cuenta de resultados.
  • Las retenciones y pagos a cuenta del ejercicio ascienden a 5.000 euros
  • El tipo de gravamen es el 25% (art. 29 LIS + Disp. Transitoria trigésima cuarta LIS)

Cálculos previos:

Teniendo en cuenta que las cantidades minoradas en el ejercicio 2015 se adicionarán a la base imponible de los períodos impositivos que concluyan en los 5 años inmediatos y sucesivos a la finalización del período impositivo en que se realice dicha minoración, siempre que el contribuyente tenga una base imponible negativa, y hasta el importe de la misma y que el importe restante se adicionará a la base imponible del período impositivo correspondiente a la fecha de conclusión del referido plazo, el cálculo del impuesto sobre beneficios será:

Resultado contable antes de impuestos……………………………… -20.000
  Diferencias permanentes:…………………………………………. 0
  Diferencia temporarias……………………………………………. 0
Base imponible previa a la reducción/incorporación del art.105 y a la compensación de bases imponibles negativas -20.000
  Incorporación del artículo 105 (ojo, sólo hasta el importe de la base imponible negativa) +20.000
Base imponible previa a la compensación de bases imponibles negativas 0
  Bases imponibles negativas de ejercicios anteriores…………… 0
Base imponible 0
  Tipo impositivo………………………………………………………. 25%
Cuota íntegra…………………………………………………………….. 0
  Deducciones y bonificaciones fiscales…………………………… 0
Cuota líquida…………………………………………………………….. 0
  Retenciones y pagos a cuenta……………………………………. -5.000
Cuota diferencial…………………………………………………………. -5.000

Registro contable:

Por la contabilización del impuesto:

Impuesto corriente:

N.º Cta. Título Cargo Abono
4709 Hacienda Pública deudora por devolución de impuestos 5.000  
473 Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta   5.000

Por el impuesto diferido:

N.º Cta. Título Cargo Abono
479 Pasivos por diferencias temporarias imponibles (25% x 20.000) 5.000  
6301 Impuesto diferido   5.000

Por la regularización de los gastos e ingresos derivados de la contabilización del impuesto:

N.º Cta. Título Cargo Abono
6301 Impuesto diferido 5.000  
129 Resultado del ejercicio 2016   5.000

Tras esta regularización, vemos como el resultado del ejercicio 2016 queda en – 15.000.

Por la disponibilidad de la parte de la reserva de nivelación 2015 correspondiente a la parte incorporada a la base imponible del ejercicio 2016:

N.º Cta. Título Cargo Abono
11… Reserva de nivelación 2015 20.000  
113 Reservas voluntarias   20.000

Tras este asiento nos quedan los siguientes saldo:

  • Saldo acreedor cuenta 479. Pasivos por diferencias temporarias imponibles (6.337,50 -5.000):1.337,50
  • Saldo acreedor cuenta 11…Reserva de nivelación 2015 (25.350 – 20.000):5.350

 

EJERCICIO 2020

Supongamos que a partir del año 2016 no se han dado bases imponibles negativas con las que compensar la parte de la minoración del 2015 que queda sin incorporar. La Sociedad A presenta a 31/12/2020 un resultado contable antes de impuestos de 200.000 euros. Además, tenemos los siguientes datos:

  • Todos los ingresos y gastos han sido reconocidos en las cuenta de resultados.
  • Las retenciones y pagos a cuenta del ejercicio ascienden a 8.000 euros
  • El tipo de gravamen es el 25% (art. 29 LIS + Disp. Transitoria trigésima cuarta LIS)

Cálculos previos:

Teniendo en cuenta que las cantidades minoradas en el ejercicio 2015 se adicionarán a la base imponible de los períodos impositivos que concluyan en los 5 años inmediatos y sucesivos a la finalización del período impositivo en que se realice dicha minoración, siempre que el contribuyente tenga una base imponible negativa, y hasta el importe de la misma y queel importe restante se adicionará a la base imponible del período impositivo correspondiente a la fecha de conclusión del referido plazo, el cálculo del impuesto sobre beneficios será, el cálculo del impuesto sobre beneficios será:

Resultado contable antes de impuestos……………………………… 200.000
  Diferencias permanentes:…………………………………………. 0
  Diferencia temporarias……………………………………………. 0
Base imponible previa a la reducción/incorporación del art.105 y a la compensación de bases imponibles negativas 200.000
  Incorporación del artículo 105 +5.350
Base imponible previa a la compensación de bases imponibles negativas 205.350
  Bases imponibles negativas de ejercicios anteriores…………… 0
Base imponible 205.350
  Tipo impositivo………………………………………………………. 25%
Cuota íntegra…………………………………………………………….. 51.337,50
  Deducciones y bonificaciones fiscales…………………………… 0
Cuota líquida…………………………………………………………….. 51.337,50
  Retenciones y pagos a cuenta……………………………………. -8.000
Cuota diferencial…………………………………………………………. 43.337,50

Registro contable:

Por la contabilización del impuesto:

Impuesto corriente:

N.º Cta. Título Cargo Abono
6300 Impuesto corriente 43.337,50  
4752 Hacienda Pública acreedora por impuesto sobre sociedades   43.337,50

Por el impuesto diferido:

N.º Cta. Título Cargo Abono
479 Pasivos por diferencias temporarias imponibles (25% x 5.350) 1.337,50  
6301 Impuesto diferido   1.337,50

Por la regularización de los gastos e ingresos derivados de la contabilización del impuesto:

N.º Cta. Título Cargo Abono
129 Resultado del ejercicio 2020 42.000  
6301 Impuesto diferido 1.337,50  
6300 Impuesto corriente   43.337,50

Tras esta regularización, vemos como el resultado del ejercicio 2020 queda en 158.000.

Por la disponibilidad de la parte de la reserva de nivelación 2015 correspondiente a la parte incorporada a la base imponible del ejercicio 2020:

N.º Cta. Título Cargo Abono
11… Reserva de nivelación 2015 5.350  
113 Reservas voluntarias   5.350
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