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nOTA INFORMATIVA 10/2015. beneficios fiscales en el Impuesto de sociedades 2015

Ley 27/2014 de 27 de noviembre

Reserva de capitalización y reserva de nivelación de bases imponibles en el impuesto sobre sociedades a partir de 1 de enero de 2015, como consecuencia de la reforma fiscal

La nueva Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que ha entrado en vigor en este ejercicio 2015, incorpora una reducción de la tributación y medidas para fomentar la competitividad, entre ellas la reserva de capitalización y la reserva de nivelación de bases imponibles.

1.    Reserva de capitalización

Esta nueva figura, parece que se ha introducido con la finalidad de “compensar” a las entidades por la derogación de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios vigente en los ejercicios anteriores. Es necesario saber que dicha deducción llevaba a una tributación efectiva del 18% en las transmisiones de activos afectos a la actividad económica, siempre que se produjese la reinversión del importe obtenido en la venta en nuevos activos afectos a la actividad económica; esto suponía un ahorro del 12% en las entidades que tributaban al tipo general del 30%, y un ahorro del 7% a las sociedades que tributaban al tipo reducido del 25%.

En este caso, la nueva reserva de capitalización no consigue igualar el ahorro impositivo que se generaba con la antigua deducción, ya que será del 2,5% (tipo impositivo 25% sobre el 10% del incremento de los fondos propios, como ya resumiremos a continuación). Por el contrario, sí que consigue igualar el ahorro de tributación de las entidades de reducida dimensión (ERD), por la deducción de inversión de beneficios, vigente con la norma anterior, sin la obligación de tener que realizar la inversión en activos afectos.

Las entidades que pueden aplicar la reserva de capitalización recogida en el artículo 25 de la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades, son las que tributan al tipo general de 25%, y las de hidrocarburos.

La aplicación de esta figura genera una reducción en la base imponible del 10% del importe del incremento de los fondos propios de la entidad, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

-       Que el importe del incremento de los fondos propios de la entidad se mantenga durante un plazo de 5 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda esta reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad.

-       Que se dote una reserva por el importe de la reducción, que deberá figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado, y será indisponible durante el plazo previsto en la letra anterior.

Una de las barreras que limita el atractivo de esta figura es que la reducción no podrá superar el 10% de la base imponible positiva del período impositivo previa a:

-       La reducción por la reserva de capitalización.

-       La integración de gastos no deducibles procedentes de determinadas provisiones y deterioros.

-       La compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.

Este límite provoca que, aunque exista un incremento importante de fondos propios debido al resultado del ejercicio anterior, la reducción no se podrá aplicar por la totalidad, y quedará supeditada al resultado del período impositivo.

En el caso de no haber base imponible suficiente para aplicar la reducción, las cantidades pendientes podrán ser objeto de aplicación en los períodos impositivos que finalicen en los 2 años inmediatos y sucesivos al cierre del período impositivo en que se haya generado el derecho a la reducción, conjuntamente con la reducción que pudiera corresponder en el ejercicio en cuestión.

La base de cálculo de esta reducción es el incremento de los fondos propios que vendrá determinado por la diferencia positiva entre los fondos propios existentes al cierre del ejercicio sin incluir los resultados del mismo, y los fondos propios existentes al inicio del mismo, sin incluir los resultados del ejercicio anterior. Para determinar el referido incremento no se tendrán en cuenta:

-       Las aportaciones de socios.

-       Las ampliaciones de capital o fondos propios por compensación de créditos.

-       Las ampliaciones de fondos propios por operaciones con acciones propias o de reestructuración.

-       Las reservas de carácter legal o estatutario.

-       Las reservas indisponibles específicas: reserva de nivelación de bases imponibles y reserva para inversiones en canarias.

-       Los fondos propios que correspondan a una emisión de instrumentos financieros compuestos.

-       Los fondos propios que se correspondan con variaciones en activos por impuesto diferido derivadas de una disminución o aumento del tipo de gravamen del IS.

Estas partidas tampoco se tendrán en cuenta para determinar el mantenimiento del incremento de fondos propios en cada período impositivo que resulte exigible.

Esto lleva a que en la práctica el incremento de fondos propios sobre el que será aplicable el 10% de reducción, será el que provenga del resultado del ejercicio anterior, y que no haya sido sujeto a distribución, con la limitación del 10% de la base imponible del propio ejercicio.

Esta medida puede ser satisfactoria, aunque escasa, en cuanto al ahorro impositivo, para la mayoría de entidades, y nula para entidades “de servicios” que no tengan necesidad de invertir sus beneficios, y su política sea la distribución inmediata de los mismos.

2. Reserva de nivelación de bases imponibles

Otra de estas medidas, que afecta exclusivamente a las sociedades a las que sean de aplicación los incentivos fiscales para las entidades de reducida dimensión (ERD), es decir, aquellas cuya cifra de negocios del ejercicio anterior ha sido inferior a 10 millones de euros, es la “reserva de nivelación de bases imponibles” (artículo 105).

Esta reserva permite disminuir la tributación en un período impositivo en el que existan bases imponibles positivas, respecto de las bases imponibles negativas que se generen en los siguientes cinco ejercicios, y con ello se pretende favorecer la competitividad permitiendo una reducción del tipo de gravamen hasta el 22,5%, en lugar del tipo general del 25%. Este efecto se consigue gracias a que podrán minorar la base imponible positiva en un 10%.

Existe una limitación, y es que la minoración no podrá ser superior a un millón de euros. Si el período impositivo es inferior al año, la minoración no podrá superar el importe proporcional del millón de euros respecto al año.

De su estudio se deduce el siguiente inconveniente: si durante los cinco ejercicios siguientes no se generan bases imponibles negativas, la empresa tendrá que devolver a la Agencia Tributaria lo desgravado anticipadamente, sin devengo de intereses.

En el ejercicio en el que se realice la minoración de la base imponible positiva, se deberá dotar una reserva por el importe de la minoración, indisponible hasta la aplicación a la compensación de bases imponibles negativas, o hasta la finalización del período de cinco años, con cargo a los resultados positivos del ejercicio, o de los siguientes respecto de los que sea posible realizar esta dotación.

Contabilización de las reservas de capitalización y de nivelación

Analizamos mediante dos casos prácticos los nuevos incentivos vinculados al incremento del patrimonio neto, uno aplicable en régimen general, reserva de capitalización (art. 25 LIS), y otro específico para empresas de reducida dimensión, la reserva de nivelación de bases imponibles (art. 105 LIS)

EJEMPLO 1: Contabilización de la reserva de capitalización (art. 25 LIS)

A01/01/2015, la composición de los Fondos Propios de la sociedad A es la siguiente:

  • Capital social: 10.000
  • Reserva legal: 700
  • Reservas estatutarias: 500
  • Reservas voluntarias: 300
  • Resultado del ejercicio 2014: 3.000

Se realiza la siguiente aplicación del resultado:

  • A reserva legal: 300
  • A reserva estatutaria: 700
  • A reservas voluntarias: 2.000

A31/12/2015, la composición es la siguiente:

  • Capital social: 10.000
  • Reserva legal: 1.000
  • Reservas estatutarias: 1.200
  • Reservas voluntarias: 2.300
  • Resultado antes de impuestos del ejercicio 2015: 1.500

Además, tenemos los siguientes datos:

  • Todos los ingresos y gastos han sido reconocidos en las cuenta de resultados.
  • La única diferencia entre la base imponible y el resultado contable es la existencia de un gasto contable originado por la contabilización de la obligación de pago de una sanción que no es, ni será, deducible, por un importe de 100.
  • Las retenciones y pagos a cuenta del ejercicio ascienden a 250.
  • El tipo de gravamen es el 28%

CÁLCULOS PREVIOS:

Centrándonos en la posibilidad de aplicar la reducción de la base imponible prevista en elartículo 25 de la LIS aprobada por la Ley 27/2014, comprobamos si se ha producido un incremento de fondos propios. A efectos del artículo 25 de la LIS, un incremento de fondos propios vendrá determinado por la diferencia positiva entre los fondos propios existentes al cierre del ejercicio sin incluir los resultados del mismo, y los fondos propios existentes al inicio del mismo, sin incluir los resultados del ejercicio anterior.

No obstante, a los efectos de determinar el referido incremento, no se tendrán en cuenta como fondos propios al inicio y al final del período impositivo:

  • Las aportaciones de los socios.
  • Las ampliaciones de capital o fondos propios por compensación de créditos.
  • Las ampliaciones de fondos propios por operaciones con acciones propias o de reestructuración.
  • Las reservas de carácter legal o estatutario.
  • Las reservas indisponibles que se doten por aplicación de lo dispuesto en el artículo 105 de esta Ley y en elartículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
  • Los fondos propios que correspondan a una emisión de instrumentos financieros compuestos.
  • Los fondos propios que se correspondan con variaciones en activos por impuesto diferido derivadas de una disminución o aumento del tipo de gravamen de este Impuesto.
FP a efectos del artículo 25 a 01/01/2015 FP a efectos del artículo 25 a 31/12/2015
- Capital social:……………………. 10.000 - Capital social:……………………. 10.000
- Reservas voluntarias:…………… 300 - Reservas voluntarias:…………… 2.300
Total 10.300 Total 12.300

Por lo tanto, en principio, podría reducir su base imponible en: 10% x (12.300 – 10.300) = 200.

Pero veámoslo, la liquidación del impuesto sobre sociedades correspondiente al ejercicio 2015 será la siguiente:

Resultado contable antes de impuestos 2015……………………… 1.500
  Diferencias permanentes:…………………………………………. +100
  Diferencias temporarias:…………………………………………… 0
Base imponible previa a la integración del art. 11.12, a la reducción del art.25 y a la compensación de bases imponibles negativas 1.600
  Integración del art. 11.12…………………………………………. 0
Base imponible previa a la reducción del art.25 y a la compensación de bases imponibles negativas 1.600
  Reducción del artículo 25 (límite 10% x 1.600 = 160) -160
Base imponible previa a la compensación de bases imponibles negativas 1.440
  Bases imponibles negativas de ejercicios anteriores…………… 0
Base imponible 1.440
  Tipo impositivo………………………………………………………. 28%
Cuota íntegra…………………………………………………………….. 403,20
  Deducciones y bonificaciones fiscales…………………………… 0
Cuota líquida…………………………………………………………….. 403,20
  Retenciones y pagos a cuenta……………………………………. 250
Cuota diferencial…………………………………………………………. 153,20

Obsérvese que la reducción a la que tiene derecho es 200 (10 % sobre 2.000), pero con el límite del 10 % de la base imponible previa a la integración del art. 11.12, a la reducción del art.25 y a la compensación de bases imponibles negativas. Es decir con el límite de 160 (1.600 x 10%). La diferencia de 40 (200-160) podrán ser aplicados durante los dos ejercicios siguientes, si existe base imponible suficiente.

REGISTRO CONTABLE:

Por la contabilización del impuesto:

Impuesto corriente:

N.º Cta. Título Cargo Abono
6300 Impuesto corriente 403,20  
473 Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta   250
4752 Hacienda Pública acreedora por impuesto sobre sociedades   153,20

Por el impuesto diferido correspondiente a la parte de la reducción que no se ha podido aplicar por sobrepasar el límite:

N.º Cta. Título Cargo Abono
4742… Derechos por reducciones de la base imponible pendientes de aplicar (40 x 28%) 11,20  
6301 Impuesto diferido   11,20

Por la regularización de los gastos e ingresos derivados de la contabilización del impuesto:

N.º Cta. Título Cargo Abono
129 Resultado del ejercicio 2015 392  
6301 Impuesto diferido 11,20  
6300 Impuesto corriente   403,20

Tras esta regularización, vemos como el resultado del ejercicio 2015 queda en 1.108.

Por la dotación de la reserva:Recordemos que para no perder el derecho a la reducción de la base imponible que acabamos de realizar, es necesario dotar una reserva por el importe de dicha reducción, que deberá figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado y será indisponible durante un plazo de 5 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda la reducción, salvo la existencia de pérdidas contables de la entidad. Por lo menos, la reserva de capitalización debe ser de 160. Por ello, a la hora de distribuir el resultado del 2015, uno de los destinos será:

N.º Cta. Título Cargo Abono
129 Resultado del ejercicio 2015 160  
11… Reserva de capitalización 2015   160

EJEMPLO 2: Contabilización de la reserva de la reserva de nivelación (art. 105 LIS)

La Sociedad A, acogida al régimen de entidades de reducida dimensión (arts. 101 a 105 LIS), presenta a 31/12/2015 un resultado contable antes de impuestos de 250.000 de euros. Además, tenemos los siguientes datos:

  • Todos los ingresos y gastos han sido reconocidos en las cuenta de resultados.
  • La única diferencia entre la base imponible y el resultado contable es la existencia de un gasto contable originado por la contabilización de la obligación de pago de una sanción que no es, ni será, deducible, por un importe de 3.500 euros
  • Las retenciones y pagos a cuenta del ejercicio ascienden a 7.300 euros
  • El tipo de gravamen es el 25% (art. 29 LIS + Disp. Transitoria trigésima cuarta LIS)

EJERCICIO 2015

Cálculos previos

Teniendo en cuenta que, tal y como determina el artículo 105 de la LIS, la sociedad A puede minorar su base imponible positiva hasta el 10 por ciento de su importe (sin superar el importe de 1 millón de euros), el cálculo del impuesto sobre beneficios será:

Resultado contable antes de impuestos……………………………… 250.000
  Diferencias permanentes:…………………………………………. +3.500
  Diferencia temporarias……………………………………………. 0
Base imponible previa a la reducción/incorporación del art.105 y a la compensación de bases imponibles negativas 253.500
  Reducción del artículo 105 (10% x 253.500, con el límite de 1.000.000) -25.350
Base imponible previa a la compensación de bases imponibles negativas 228.150
  Bases imponibles negativas de ejercicios anteriores…………… 0
Base imponible 228.150
  Tipo impositivo………………………………………………………. 25%
Cuota íntegra…………………………………………………………….. 57.037,50
  Deducciones y bonificaciones fiscales…………………………… 0
Cuota líquida…………………………………………………………….. 57.037,50
  Retenciones y pagos a cuenta……………………………………. 7.300
Cuota diferencial…………………………………………………………. 49.737,50

En períodos posteriores, las cantidades minoradas se adicionarán a la base imponible de los períodos impositivos que concluyan en los 5 años inmediatos y sucesivos a la finalización del período impositivo en que se realice dicha minoración, siempre que el contribuyente tenga una base imponible negativa, y hasta el importe de la misma. El importe restante se adicionará a la base imponible del período impositivo correspondiente a la fecha de conclusión del referido plazo.

Registro contable

Por la contabilización del impuesto:

Impuesto corriente:

N.º Cta. Título Cargo Abono
6300 Impuesto corriente 57.037,50  
473 Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta   7.300
4752 Hacienda Pública acreedora por impuesto sobre sociedades   49.737,50

Por el impuesto diferido:

N.º Cta. Título Cargo Abono
6301 Impuesto diferido 6.337,50  
479 Pasivos por diferencias temporarias imponibles (25% x 25.350)   6.337,50

Por la regularización de los gastos e ingresos derivados de la contabilización del impuesto:

N.º Cta. Título Cargo Abono
129 Resultado del ejercicio 2015 63.375  
6301 Impuesto diferido   6.337,50
6300 Impuesto corriente   57.037,50

Tras esta regularización, vemos como el resultado del ejercicio 2015 queda en 186.625.

Por la dotación de la reserva de nivelación:Recordemos que el contribuyente deberá dotar una reserva por el importe de la minoración, que será indisponible hasta el período impositivo en que se produzca la adición a la base imponible. La reserva deberá dotarse con cargo a los resultados positivos del ejercicio en que se realice la minoración en base imponible. En caso de no poderse dotar esta reserva, la minoración estará condicionada a que la misma se dote con cargo a los primeros resultados positivos de ejercicios siguientes respecto de los que resulte posible realizar esa dotación. Por ello, a la hora de distribuir el resultado del 2015, uno de los destinos será:

N.º Cta. Título Cargo Abono
129 Resultado del ejercicio 25.350  
11… Reserva de nivelación 2015   25.350

EJERCICIO 2016

La Sociedad A presenta a 31/12/2016 un resultado contable antes de impuestos de – 20.000 euros. Además, tenemos los siguientes datos:

  • Todos los ingresos y gastos han sido reconocidos en las cuenta de resultados.
  • Las retenciones y pagos a cuenta del ejercicio ascienden a 5.000 euros
  • El tipo de gravamen es el 25% (art. 29 LIS + Disp. Transitoria trigésima cuarta LIS)

Cálculos previos:

Teniendo en cuenta que las cantidades minoradas en el ejercicio 2015 se adicionarán a la base imponible de los períodos impositivos que concluyan en los 5 años inmediatos y sucesivos a la finalización del período impositivo en que se realice dicha minoración, siempre que el contribuyente tenga una base imponible negativa, y hasta el importe de la misma y que el importe restante se adicionará a la base imponible del período impositivo correspondiente a la fecha de conclusión del referido plazo, el cálculo del impuesto sobre beneficios será:

Resultado contable antes de impuestos……………………………… -20.000
  Diferencias permanentes:…………………………………………. 0
  Diferencia temporarias……………………………………………. 0
Base imponible previa a la reducción/incorporación del art.105 y a la compensación de bases imponibles negativas -20.000
  Incorporación del artículo 105 (ojo, sólo hasta el importe de la base imponible negativa) +20.000
Base imponible previa a la compensación de bases imponibles negativas 0
  Bases imponibles negativas de ejercicios anteriores…………… 0
Base imponible 0
  Tipo impositivo………………………………………………………. 25%
Cuota íntegra…………………………………………………………….. 0
  Deducciones y bonificaciones fiscales…………………………… 0
Cuota líquida…………………………………………………………….. 0
  Retenciones y pagos a cuenta……………………………………. -5.000
Cuota diferencial…………………………………………………………. -5.000

Registro contable:

Por la contabilización del impuesto:

Impuesto corriente:

N.º Cta. Título Cargo Abono
4709 Hacienda Pública deudora por devolución de impuestos 5.000  
473 Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta   5.000

Por el impuesto diferido:

N.º Cta. Título Cargo Abono
479 Pasivos por diferencias temporarias imponibles (25% x 20.000) 5.000  
6301 Impuesto diferido   5.000

Por la regularización de los gastos e ingresos derivados de la contabilización del impuesto:

N.º Cta. Título Cargo Abono
6301 Impuesto diferido 5.000  
129 Resultado del ejercicio 2016   5.000

Tras esta regularización, vemos como el resultado del ejercicio 2016 queda en – 15.000.

Por la disponibilidad de la parte de la reserva de nivelación 2015 correspondiente a la parte incorporada a la base imponible del ejercicio 2016:

N.º Cta. Título Cargo Abono
11… Reserva de nivelación 2015 20.000  
113 Reservas voluntarias   20.000

Tras este asiento nos quedan los siguientes saldo:

  • Saldo acreedor cuenta 479. Pasivos por diferencias temporarias imponibles (6.337,50 -5.000):1.337,50
  • Saldo acreedor cuenta 11…Reserva de nivelación 2015 (25.350 – 20.000):5.350

 

EJERCICIO 2020

Supongamos que a partir del año 2016 no se han dado bases imponibles negativas con las que compensar la parte de la minoración del 2015 que queda sin incorporar. La Sociedad A presenta a 31/12/2020 un resultado contable antes de impuestos de 200.000 euros. Además, tenemos los siguientes datos:

  • Todos los ingresos y gastos han sido reconocidos en las cuenta de resultados.
  • Las retenciones y pagos a cuenta del ejercicio ascienden a 8.000 euros
  • El tipo de gravamen es el 25% (art. 29 LIS + Disp. Transitoria trigésima cuarta LIS)

Cálculos previos:

Teniendo en cuenta que las cantidades minoradas en el ejercicio 2015 se adicionarán a la base imponible de los períodos impositivos que concluyan en los 5 años inmediatos y sucesivos a la finalización del período impositivo en que se realice dicha minoración, siempre que el contribuyente tenga una base imponible negativa, y hasta el importe de la misma y queel importe restante se adicionará a la base imponible del período impositivo correspondiente a la fecha de conclusión del referido plazo, el cálculo del impuesto sobre beneficios será, el cálculo del impuesto sobre beneficios será:

Resultado contable antes de impuestos……………………………… 200.000
  Diferencias permanentes:…………………………………………. 0
  Diferencia temporarias……………………………………………. 0
Base imponible previa a la reducción/incorporación del art.105 y a la compensación de bases imponibles negativas 200.000
  Incorporación del artículo 105 +5.350
Base imponible previa a la compensación de bases imponibles negativas 205.350
  Bases imponibles negativas de ejercicios anteriores…………… 0
Base imponible 205.350
  Tipo impositivo………………………………………………………. 25%
Cuota íntegra…………………………………………………………….. 51.337,50
  Deducciones y bonificaciones fiscales…………………………… 0
Cuota líquida…………………………………………………………….. 51.337,50
  Retenciones y pagos a cuenta……………………………………. -8.000
Cuota diferencial…………………………………………………………. 43.337,50

Registro contable:

Por la contabilización del impuesto:

Impuesto corriente:

N.º Cta. Título Cargo Abono
6300 Impuesto corriente 43.337,50  
4752 Hacienda Pública acreedora por impuesto sobre sociedades   43.337,50

Por el impuesto diferido:

N.º Cta. Título Cargo Abono
479 Pasivos por diferencias temporarias imponibles (25% x 5.350) 1.337,50  
6301 Impuesto diferido   1.337,50

Por la regularización de los gastos e ingresos derivados de la contabilización del impuesto:

N.º Cta. Título Cargo Abono
129 Resultado del ejercicio 2020 42.000  
6301 Impuesto diferido 1.337,50  
6300 Impuesto corriente   43.337,50

Tras esta regularización, vemos como el resultado del ejercicio 2020 queda en 158.000.

Por la disponibilidad de la parte de la reserva de nivelación 2015 correspondiente a la parte incorporada a la base imponible del ejercicio 2020:

N.º Cta. Título Cargo Abono
11… Reserva de nivelación 2015 5.350  
113 Reservas voluntarias   5.350
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