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consulta vinculante dgt 14-03-2018. deduccion vivienda alquiler ANTE NUEVO CONTRATO

NÚM. CONSULTA V0679-18  
FECHA SALIDA 14/03/2018  

CUESTIÓN

PLANTEADA

Residencia en vivienda alquilada desde el año 2014, practicando la deducción por alquiler de vivienda habitual. El arrendador tiene la intención de rescindir el contrato en abril de 2018 y celebrar un nuevo contrato de arrendamiento sobre la misma vivienda, incrementando la renta en 125 euros mensuales. Derecho a seguir practicando la deducción por alquiler de vivienda habitual.
CONTESTACIÓN

Con efectos desde 1 de enero de 2015, la Ley 26/2014 ha suprimido el apartado 7 del artículo 68 de la LIRPF anteriormente reproducido relativo a la deducción por alquiler de la vivienda habitual.

No obstante lo anterior, la citada Ley 26/2014 ha modificado la disposición transitoria decimoquinta de la LIRPF con la finalidad de regular un régimen transitorio que permita practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos. Dicha disposición establece lo siguiente:

Cumpliéndose los requisitos establecidos en los mencionados preceptos el consultante tendrá derecho a la deducción por alquiler de vivienda habitual.

En lo que respecta a la suscripción de un nuevo contrato de arrendamiento, debe señalarse que el nuevo contrato celebrado con el mismo arrendador, se considerará, a los exclusivos efectos de la aplicación de la DT decimoquinta de la LIRPF, como continuación del anterior, por lo que no impedirá el derecho a seguir practicando la deducción.

nOTA INFORMATIVA 3/2016. AYUDAS A TRABAJADORES QUE SE CONSTITUYAN POR CUENTA PROPIA. Comunidad de madrid

Comunidad de Madrid. ACDO de 7 de Junio de 2016 (BOCM 15/06/16) Ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia.

Comunidad de Madrid. ACDO de 07 de junio de 2016 (BOCM 15-06-16) - resumen

Objeto: fomento del empleo autónomo en la Comunidad de Madrid mediante la concesión de subvenciones a las personas físicas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, que se den de alta como trabajadores autónomos o por cuenta propia en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente y que realicen gastos necesarios para la puesta en marcha de su actividad empresarial.