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consulta vinculante dgt 14-03-2018. deduccion vivienda alquiler ANTE NUEVO CONTRATO
NÚM. CONSULTA | V0679-18 | |
FECHA SALIDA | 14/03/2018 | |
CUESTIÓN PLANTEADA |
Residencia en vivienda alquilada desde el año 2014, practicando la deducción por alquiler de vivienda habitual. El arrendador tiene la intención de rescindir el contrato en abril de 2018 y celebrar un nuevo contrato de arrendamiento sobre la misma vivienda, incrementando la renta en 125 euros mensuales. Derecho a seguir practicando la deducción por alquiler de vivienda habitual. | |
CONTESTACIÓN |
Con efectos desde 1 de enero de 2015, la Ley 26/2014 ha suprimido el apartado 7 del artículo 68 de la LIRPF anteriormente reproducido relativo a la deducción por alquiler de la vivienda habitual. No obstante lo anterior, la citada Ley 26/2014 ha modificado la disposición transitoria decimoquinta de la LIRPF con la finalidad de regular un régimen transitorio que permita practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos. Dicha disposición establece lo siguiente: Cumpliéndose los requisitos establecidos en los mencionados preceptos el consultante tendrá derecho a la deducción por alquiler de vivienda habitual. En lo que respecta a la suscripción de un nuevo contrato de arrendamiento, debe señalarse que el nuevo contrato celebrado con el mismo arrendador, se considerará, a los exclusivos efectos de la aplicación de la DT decimoquinta de la LIRPF, como continuación del anterior, por lo que no impedirá el derecho a seguir practicando la deducción. |
nOTA INFORMATIVA 3/2016. AYUDAS A TRABAJADORES QUE SE CONSTITUYAN POR CUENTA PROPIA. Comunidad de madrid
Comunidad de Madrid. ACDO de 7 de Junio de 2016 (BOCM 15/06/16) Ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia.
Comunidad de Madrid. ACDO de 07 de junio de 2016 (BOCM 15-06-16) - resumen
Objeto: fomento del empleo autónomo en la Comunidad de Madrid mediante la concesión de subvenciones a las personas físicas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, que se den de alta como trabajadores autónomos o por cuenta propia en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente y que realicen gastos necesarios para la puesta en marcha de su actividad empresarial.